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Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales

Actualizado: 25 nov 2023

El contenido de la obra Responsabilidad del Estado: La justicia y sus límites temporales aborda la garantía última de todas las demás garantías de todos los derechos en el Estado social y democrático de Derecho diseñado por la Constitución de 1978, es decir, los más trascendentales límites temporales del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a partir de los cuales la justicia se manifiesta injusta, o sea, el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable o, en expresión sinónima, sin dilaciones indebidas.

Dado que se trata de un derecho indeterminado, la sistematización expositiva ha adquirido en la obra una especial relevancia que vamos a mantener en la presente reseña.

En el capítulo primero se constata que el derecho a un proceso, dentro de un plazo razonable, constituye un derecho humano positivizado, en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y al tiempo un derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución; y se anticipa lo que se sentará en capítulos posteriores: que el contenido esencial del derecho será el dimanante de la más favorable de las interpretaciones entre las efectuadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CDH), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y el Tribunal Constitucional (TC).

En el capítulo segundo se profundiza en la conceptualización del derecho fundamental, atendiendo a su estructura jurídica y a su función constitucional, como derecho subjetivo de naturaleza prestacional exigible a todos los poderes públicos, y se sientan las bases de objetivación de los límites del contenido esencial atendiendo a los valores, los principios, la protección internacional y la interpretación extensiva aplicable.

En el capítulo tercero cabe distinguir dos partes.

En la primera, se contemplan los criterios genéricos de objetivación a partir de la sistematización desarrollada por el TEDH, que se complementan con las aportaciones del TC y del CDH, tanto los tres criterios preceptivos (complejidad del asunto, comportamiento del recurrente y comportamiento de las autoridades competentes) como los tres facultativos (período a considerar, importancia del litigio para el interesado y contexto en que se desarrollaron las actuaciones).

En la segunda parte se explicitan las especificidades de la jurisprudencia constitucional (preceptiva invocación previa, exigencia de proceso no finalizado, duración de procesos similares, consideración de los medios disponibles y proyección hacia el futuro) y se relacionan dichas especificidades con los mínimos dimanantes de la protección internacional.

En el capítulo cuarto se analizan los diferentes fallos del TEDH, del TC y del CDH, y, en atención a los mismos, se formula, aplicando la técnica utilizada por el legislador para el plazo razonable en la prisión provisional, una propuesta de plazos máximos cuyo exceso quepa considerar siempre violación del contenido esencial del derecho a un proceso dentro de un plazo razonable, en los términos que se expondrán en las conclusiones.

En el capítulo quinto se desarrolla la incardinación del derecho a un proceso dentro de un plazo razonable en el conjunto de manifestaciones fundamentales del derecho a la tutela judicial efectiva, se concluye su autonomía, y se estudian los supuestos de colisión, significadamente con el derecho de acceso a los recursos y con el exceso indebido de tutela judicial.

En el capítulo sexto se delimita la conexión existente con el derecho a la libertad personal y se sienta la extensión de ambos derechos.

En el capítulo séptimo se estudian los diversos límites temporales incardinados en el concepto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, con especial atención a la prescripción procesal extintiva como supuesto de dilaciones indebidas, con la extensión que se explicitará en las conclusiones.

En el capítulo octavo se contemplan los medios disponibles por el poder judicial y por la Administración de Justicia, manifiestamente mejorables para la realización de la obligación prestacional del Estado.

En el capítulo noveno se aborda el restablecimiento del derecho vulnerado, tanto en el ámbito interno como en la protección internacional.

En cuanto al ordenamiento jurídico interno se pormenoriza, por una parte, sobre la vía establecida por el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial, y por otra, sobre los intentos de dotar de contenido en el propio proceso al restablecimiento del derecho, significadamente en los órdenes jurisdiccionales penal y contencioso-administrativo.

En relación a la protección internacional se evidencian tanto sus ventajas, que el restablecimiento se efectúa en el propio proceso, como sus inconvenientes, que tan sólo alcanzan a la satisfacción equitativa.

En el capítulo décimo, finalmente, se abordan las conclusiones, de las que entresacamos las siguientes:

Conceptualmente, el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable o sin dilaciones indebidas constituye en el ordenamiento jurídico español un derecho humano con protección internacional, constitucionalmente positivizado como derecho fundamental, que se manifiesta en una cuádruple faceta: primera, como derecho público subjetivo básico, autónomo aunque instrumental del derecho a la tutela judicial, a obtener una resolución definitiva o firme y efectiva en un plazo razonable, indeterminado pero objetivamente determinable; segunda, como obligación prestacional instrumental de todos los poderes públicos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial); tercera, como expresión de un orden objetivo de valores (libertad, igualdad y, en suma, justicia); y cuarta, como garantía temporal de todas las demás garantías institucionales del derecho genérico a la justicia.

Al tratarse de un derecho indeterminado, legislativamente no desarrollado, la delimitación de su contenido esencial deberá efectuarse en cada caso concreto partiendo de la jurisprudencia sentada sobre el mismo, es decir, motivando su apreciación en la forma siguiente:

1.° Expresión del período a considerar.

2.° Ponderación de la complejidad del asunto, del comportamiento del recurrente y del comportamiento de las autoridades competentes, y, en su caso, de la importancia del litigio para el recurrente, en relación al período a considerar.

3.° Pronunciamiento sobre la violación del derecho.

Sin perjuicio de lo expuesto, deberá entenderse siempre y en todo caso violado el derecho a un proceso dentro de un plazo razonable cuando concurran los supuestos que se expondrán a continuación, de lege ferenda positivizables, jurisdiccionalmente aplicables y doctrinalmente defendibles, al menos en lo esencial. Así, en los siguientes supuestos:

1.° Prescripción procesal extintiva.

2.° Superación de los siguientes períodos máximos (nada se opone a concluir la vulneración del derecho en períodos inferiores en atención a las concretas circunstancias de cada caso, entre otras, la importancia del litigio para el interesado y el número de instancias):

A) Procesos sin complejidad y sin comportamiento indebido del justiciable: 1) en materia penal, cinco años; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, cinco años y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, cinco años y medio, y 4) en el resto de materias, seis años.

B) Procesos complejos y/o con comportamiento indebido del justiciable: 1) en materia penal, siete años; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, siete años y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, siete años y medio, y 4) en el resto de materias, ocho años.

C) Paralizaciones del proceso: 1) en materia penal, un año; 2) en materia de estado y capacidad de las personas, un año y medio; 3) en materia laboral y de seguridad social, un año y medio, y 4) en el resto de materias, dos años.

Pese a la grandilocuencia de su conceptualización y a la trascendencia objetiva de su contenido material en un Estado de Derecho, el derecho a un proceso, dentro de un plazo razonable, no ha terminado todavía de consolidarse en España como un derecho efectivo propio de ciudadanos en una sociedad democrática, más allá de lo retórico, ni tan siquiera en la delimitación de su contenido esencial, y mucho menos en la extensión de su restablecimiento, dada la frecuencia de su vulneración, habitual en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no inusual en los órdenes penal, civil y laboral.

En este sentido, es constatable el largo camino aún a recorrer por la realidad del ordenamiento jurídico interno, materialmente expresada en órganos jurisdiccionales frecuentemente atascados, hasta alcanzar los mínimos efectivos establecidos por el ius comune europeo (TEDH), al que los justiciables tienen derecho.

El llegar a garantizar en cada caso concreto los mínimos establecidos por el Tribunal Europeo obligará, si se pretende conseguir, a un esfuerzo que excede, dado el nivel de exigencia y la realidad de las cosas, a la competencia del poder judicial y alcanza a los tres poderes del Estado, incluidos el legislativo y el ejecutivo centrales y, en su caso, autonómicos.

Un planteamiento realista de realización efectiva precisará, en el más optimista de los supuestos, de una programación a no menos de ocho años vista y sobre la que podría efectuarse el siguiente apunte, sin perjuicio de cualquier otro planteamiento de política judicial igualmente congruente con su finalidad:

A corto plazo (un año): implementación de iniciativas sin relevancia presupuestaria, tales como la modificación en lo preciso de los artículos 44.l.c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, 240.2 y 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 61.3 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de los pertinentes del Código Penal, a fin de posibilitar la reparación, en cuanto a las penas y a la responsabilidad civil, por los órganos jurisdiccionales en el propio proceso.

Asimismo, mejora de la información estadística e implantación de un plan de choque o promulgación de una Ley de descongestión de órganos judiciales atascados.

A medio plazo (cuatro años): elaboración y aprobación de nuevas leyes procesales y adecuación de las orgánicas para que, efectivamente, se garanticen, al menos, el contenido esencial de todas y cada una de las manifestaciones fundamentales del derecho genérico a la justicia, incluido el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas. Nada impide establecer garantías adicionales, pero sí está vedado minorar las correspondientes al contenido esencial de los derechos humanos positivizados, constitucionalmente como derechos fundamentales.

A largo plazo (ocho años): presupuestación económica pertinente, tanto ordinaria como extraordinaria, en instalaciones, informática y telemática para la nueva oficina judicial, y en adecuación de medios personales a la nueva realidad.

Una vez conseguida la reconversión de la actual Administración de Justicia decimonónica a la realidad naciente del siglo xxi y, por ende, la realización del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas con carácter general, primer gran objetivo y condición sine qua non para su efectividad material, podrá acometerse con fundamento la realización del restablecimiento del derecho en los supuestos excepcionales en que el mismo resulte vulnerado, segundo gran objetivo, que no podrá ser más que en el propio proceso (reparación indemnizatoria o cuando menos satisfacción equitativa efectiva) so pena de no resultar real y efectivo, pudiendo establecerse dos estadios temporales en su positivación, uno más próximo en cuanto al Tribunal Constitucional y otro posterior en la habilitación del resto de los órganos jurisdiccionales.

El estudio concluye con el análisis detallado de las acciones procesales e iniciativas extraprocesales que puede implementar el justiciable a fin de intentar realizar, efectivamente, su derecho a un proceso dentro de un plazo razonable o sin dilaciones indebidas.

En fin, nos hallamos ante una obra que plantea la necesidad, discutible pero pormenorizadamente fundada, de una relectura de las garantías en el ordenamiento jurídico español, que el autor formula y desarrolla a la luz de los derechos humanos positivizados, constitucionalmente como derechos fundamentales.


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