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AMNISTÍA: En democracia, la última palabra la del pueblo




La Constitución de 1978 nació de la generosa voluntad de los representantes políticos de la gran mayoría de los españoles para superar el doloroso pasado de enfrentamiento desde los años 30 y su prolongada secuela autoritaria.

La altruista intención de los políticos constituyentes de coadyuvar en la solución de los problemas del pueblo fue progresivamente sustituida, como ya anticipo José María Gil Robles en 1978, por “unos mecanismos de relación entre los poderes del Estado que acabarán porque no exista en España una democracia, sino una partitocracia, es decir, el triunfo de los partidos políticos y de la minoría que los mangonea sobre una mayoría de diputados sumisos y transigentes, y de una opinión pública marginada”.


Ciertamente, la globalización y la revolución de la inteligencia artificial están cambiando rápidamente nuestro mundo material, pero nuestra clase política ha evolucionado desde la generosidad y altruismo hacia el interés partidario sectario, y no ha desarrollado las múltiples reformas necesarias de modernización democrática y de adecuación a los tiempos actuales del ordenamiento jurídico constitucional.

Como ya advirtió el Tribunal Constitucional, STC 108/1986, FJ 13, “Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la Norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial.”


Como ya advirtió la STC y es constatable hoy en la politización de los órganos del Poder Judicial, “La justicia es parcial en España porque ha sido polarizada por la clase política a través de su estrategia de nombramientos (TC, Consejo General del Poder Judicial, TS, etc.). En estos, con mucha frecuencia, prevalece la sumisión partidaria sobre la valía jurídica.”


ANTECEDENTES


La actual situación de progresiva radicalización de la clase política en dos bandos irreconciliables recuerda, salvando las distancias y diferencias, los tiempos de Machado, “en que una de las dos Españas ha de helarte el corazón.”

A rio revuelto, ganancia de pescadores. Ambos bandos mezclando churras con merinas, intoxicando, tergiversando e insultando, forzando con el que si no estás conmigo estás contra mí.

Lo que los ciudadanos necesitamos es una gestión eficaz del gobierno y una oposición constructiva; y para que ello sea posible es imprescindible que ambos bandos acuerden pactar la conformidad, o no, final de la amnistía al ordenamiento jurídico constitucional a la decisión democrática del pueblo en referéndum.


La amnistía estaba contemplada en la Constitución de 1.931

y figuraba en el programa electoral del Frente Popular en 1936.


La amnistía en tramitación no está contemplada en la Constitución de 1978, se rechazó varias veces en su elaboración y finalmente no se constitucionalizo https://www.europapress.es/nacional/noticia-amnistia-rechazo-varias-veces-elaborar-constitucion-acuerda-no-constitucionalizar-tema-20231008100001.html

no figuraba en el programa del Partido Socialista y fue negada por sus dirigentes reiteradamente antes de las elecciones del 23 de julio.


SOLUCIONES


Así, pues, dado que el artículo 1.2 de la Constitución contempla que “La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.”, y que el artículo 92.1 de la Ley de Leyes establece que “Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.”, a la clase política solo le caben dos posibilidades:


La primera tiene una doble faceta:

En su expresión más conforme con el ordenamiento jurídico, llegar a un gran acuerdo entre la mayoría de ambos bandos (que incluya dignificar todos los órganos, en especial los jurisdiccionales, despolitizándolos y nombrando profesionales sin dependencias o vinculaciones políticas partidarias), añadiendo en el artículo 92.1 “o vinculante” tras “referéndum consultivo” y modificando en el sentido precedente la Ley Orgánica 2/1980, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.

En su expresión fundamentada, mutatis mutandis, en la Ley de Amnistía en trámite, como el referéndum vinculante no está prohibido en la Constitución, bastaría argumentar su interpretación en la Exposición de Motivos y añadir en la ley de Amnistía una Disposición Adicional Tercera en el sentido de que “La presente Ley será sometida a referéndum vinculante del pueblo para su aprobación”.


La segunda posibilidad para la clase política es seguir erre que erre in crescendo hasta las elecciones europeas de junio, mezclando la posible inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía con la legitimidad del Gobierno, acrecentando la actual situación de y tu más…, todo ello en detrimento de una buena acción de gobierno y de una oposición constructiva; en definitiva, en perjuicio de los intereses del pueblo.


Evidentemente, como jurista, tengo mi punto de vista, prima facie, sobre la conformidad al ordenamiento jurídico constitucional de la Ley de Amnistía, pero lo importante de mi mensaje es cumplir con mi obligación, como ciudadano, de transmitir mi clara visión de que la única solución democrática constructiva para todos es sacar del enfrentamiento político partidario institucional la #Amnistía, dando la última palabra sobre la misma al pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.


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